jueves, 14 de agosto de 2008
miércoles, 6 de agosto de 2008
Los ceutíes demostraron su fe y devoción a su Patrona saliendo a su encuentro
EL FARO DIGITAL
Escrito por Francisco Lara
MARTES, 05 DE AGOSTO DE 2008
Escrito por Francisco Lara
MARTES, 05 DE AGOSTO DE 2008
Si fueron muchos los ceutíes que en la tarde del lunes salieron a la calle para ver a su Patrona en las puertas del templo que lleva su nombre, más fueron los que ayer se echaron a la calle para demostrarle su fe y devoción durante la procesión.
Las calles más céntricas de la Ciudad se inundaron del sabor rociero que pusieron las mujeres que vistieron trajes de faralaes. Otras, sin embargo, optaron por lucir el traje regional de Ceuta.
Además, la Virgen estuvo acompañada en todo su recorrido por los representantes de todas y cada una de las hermandades de penitencia y gloria, casas regionales, el clero ceutí el completo y los miembros de la Asamblea.
La Banda de Música Ciudad de Ceuta acompañó a la Patrona a su paso por las calles más céntricas de la ciudad, con marchas bien escogidas que consiguieron que la cuadrilla de la Virgen, dirigida por Manuel Creo, volviera a lucirse un año más.Los momentos más emocionantes ocurrieron en Jáudenes, Telefónica, donde la cuadrilla realizó una gran revirá, y en la plaza de la Constitución, donde se celebró el rezo de la salve conmemorativa por la intersección que se le atribuye a la Patrona por la enfermedad de la peste que azotó a los pueblos vecinos sin que ésta recalase en Ceuta.La procesión sirvió para unir una vez más a pueblo y Cofradía, que volvió a festejar de manera inolvidable el momento más esperado de las Fiestas Patronales, que ayer pasaron su ecuador.
En la procesión, la Patrona lució una corona que es uno de sus más venerados iconos, ya que el pueblo ceutí ha colaborado para que la imagen pueda lucirla. Está compuesta por un total de 584 piedras preciosas que adornan esta singular presa que fue estrenada para la Coronación Canónica, celebrada en noviembre de 1946.La Alcaldesa Perpetua partió desde el Santuario de Santa María de África una vez que finalizó la misa oficiada por el Obispo de la Diócesis, Antonio Ceballos Atienza.
martes, 5 de agosto de 2008
domingo, 3 de agosto de 2008
Que no te amarguen las fiestas
Publicado en el Faro de Ceuta
Ceutí o "Caballa", que no te amarguen las fiestas con anuncios de supernoticias cuales panaceas a todos los males que padece Ceuta.
Vive la Feria y los Festejos en honor a la Patrona la Virgen de África a cada instante y como si fuera el último, a tope y desconectando por unos merecidos días de los problemas cotidianos, con buen rollito y con alegria, que en feria "to er mundo e güeno".
Que no falten el buen fino y las raciones de "pescaítos", de jamón o de buen adobo.
En las patronales fiestas y especialmente en feria, hasta los adversarios políticos de la Asamblea de la Ciudad Autónoma "firman" una tregua y se dedican a disfrutar y asistir a cuantos eventos se realizan además de visitar las casetas más destacadas. Algunos de estos personajes políticos ceutíes hasta se visten con traje regional típico.
Recuerdo a un ex edil, pelirrojo para más señas, que lucía su traje por todo el Real, casetas incluidas, con torera y sombrero cordobés. Y es bueno que los políticos "caballas" aparquen por unos días sus diferencias, enfrentamientos, tensiones y polémicas; porque las fiestas son eso, fiestas, para la alegría, la hermandad o fraternidad y el buen ambiente.
De lo contrario, se politizarían creando crispación social. Nada aconsejable. Son las fiestas ceutíes unas fechas idóneas para el reencuentro de viejos amigos y conocidos pero sobre todo de familiares de la ciudad y de la península.
Parientes algunos de ellos, que desde el pasado año, desde las anteriores fiestas no se han visto, con la consiguiente "morriña" o anhelo de reencontrarse y la evidente emoción de volverse a ver.
Existen ceutíes esparcidos por toda la geografía española e incluso en el extranjero. Donde más se prodigan en el exterior los "caballas", hijos y nietos de ceutíes y descendientes, es, primeramente en la región andaluza -por aquello de la cercanía y lazos ancestrales que demuestran un pasado común andaluz- y en Canarias. Por ciudades, Algeciras, Cádiz, Sevilla, Málaga -concretamente en pueblos de su costa como Benálmadena- Granada -por la masiva afluencia de universitarios ceutíes- Madrid y Barcelona.
En Marruecos la presencia ceutí es minoritaria y testimonial desde que a partir de la independencia, regresaron muchos "caballas" a Ceuta y otros emigraron al resto de España y al extranjero.
En estos días de feria y fiestas, ceutíes e hijos y nietos de ceutíes de toda España, del resto de Europa, de Africa y de América; se encontrarán y vivirán unos inolvidables momentos en familia.
Y ese puerto milenario con sus muelles de poniente y cañonero Dato volverá a ser testigo de los mayores efusivos abrazos de bienvenida en los reencuentros de cada desembarque asi como de las más penosas y sentidas despedidas con copiosas lágrimas pañuelos al viento cuando se emprendan los regresos.
Feria y Fiestas tienen la magia de acercar a quienes la distancia les mantiene alejados del contacto físico durante un año e incluso más. Y es que Ceuta tiene su particular "diáspora caballa".
Son "legión" los ceutíes que faltan de la ciudad. A todo ellos, nuestro recuerdo y homenaje. Y a vosotros, residentes, que nadie os amargue las fiestas.
¡¡Viva la Feria de Ceuta!!¡
¡Viva la Virgen de África!!
jueves, 1 de mayo de 2008
Carta abierta a Gaspar Llamazares
Sr. Llamazares:
leo en la prensa que ha cursado solicitud formal para retirar la cruz y la Biblia de las juras de cargos públicos ante el Rey, y que está preocupado porque aún quedan cruces en los colegios y desfilan militares en las procesiones.
En Italia, donde vivo, esa cuestión quedó zanjada con la sentencia judicial favorable al mantenimiento de la cruz en los lugares públicos porque se trata de un símbolo referente para la cultura italiana.
Sin embargo, para usted no es así, y cree que se trata de un atentado a la laicidad del Estado. Le pregunto:
¿va usted a pedir la retirada de nuestros museos, como ofensivos, de los Cristos de Velázquez o de las Vírgenes de Murillo?
¿Usted se va a presentar a trabajar en el Congreso el día de Navidad, por la terrible injusticia que representa el descanso para todos los españoles del día del nacimiento de Cristo?
¿Se va a aupar a la torre de la catedral de Toledo, para tapar sus cruces, que ofenden los aires de los millones de turistas que visitan la ciudad?
¿Se va a emplear con los billetes de 20 euros por representar la ventana gótica de una catedral europea, intolerante muestra de agresión religiosa?
¿Va a pedir prohibir la Semana Santa de Sevilla, la Romería del Rocío o de San Isidro, por su carga de ofensiva católica en las calles que a todos pertenecen?
¿Pedirá la retirada de nuestras bibliotecas, estatales y que pertenecen a todos, de las obras de Gonzalo de Berceo, de Lope de Vega y de Galdós, por su propaganda clerical, impensable en un Estado laico? ¿Borrará al Magistral de La Regenta?
¿Pedirá que la Real Academia declare que las Glosas Silenses y Emilianenses ya no son los testimonios más antiguos del castellano?
¿Borrará los apellidos de Navas de San Juan o de Villanueva del Arzobispo, o se empleará con los nombres de San Sebastián o de Sant Feliù de Llobregat por imponer a todos los ciudadanos un membrete con creencias religiosas adheridas? ¿Raspará con su cincel las cruces de Calatrava o de Santiago de los escudos municipales?
¿Liberará al cochino de San Antón de la oscurantista gorrinera católica, o pedirá usted que la pava de Cazalilla sea arrojada desde la Casa del Pueblo, en vez del campanario de la parroquia?
¿Empezará una cruzada para que el “Viva San Fermín” se transforme en un “Viva la serenidad laica de un Estado igualitario en sus manifestaciones lúdicas y/o festivas”?
Señor Llamazares: le aconsejo que, antes de que su partido desaparezca definitivamente del Congreso, haga lo posible por cambiar su nombre en el registro civil, pues es indigno de un Estado como España que usted se llame Gaspar, como uno de los Reyes Magos, con evidentes reminiscencias católicas y monárquicas que pueden ofender al pueblo al que usted representa.
Pedro Aliaga Asensio
Roma
Pedro Aliaga Asensio
D.N.I.: 26.477.876-T
Via del Quirinale, 23
00187-ROMA, Italia
Pedro Aliaga Asensio
Roma
Pedro Aliaga Asensio
D.N.I.: 26.477.876-T
Via del Quirinale, 23
00187-ROMA, Italia
viernes, 11 de abril de 2008
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN TERCIO DE EXTRANJEROS
Estatutos de la Fundación “Tercio de Extranjeros”
Capítulo I
INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
1.- La Fundación “Tercio de Extranjeros” (En adelante, La Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5º de estos Estatutos.
Se ha elegido el nombre de Tercio de Extranjeros, como recuerdo al primer nombre que tuvo La Legión española; y en prueba del amor y respeto que los asociados sienten por dicha institución militar.
2.- La Fundación es de nacionalidad española.
3.- El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es en todo el territorio Nacional.
4.- El domicilio de la Fundación radica en MÁLAGA, Avda. Imperio Argentina, nº 7, portal 3; ático-A; 29004-Málaga.
El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con los límites previstos en la legislación vigente.
Artículo 2º.- Duración
La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme lo prevenido en los Estatutos.
Artículo 3º.- Régimen normativo
La Fundación se regirá por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento, por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Artículo 4º.- Personalidad jurídica
La Fundación, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.
Capítulo II
TITULO 1º.- OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5º.- Fines
Los principios de actuación de la Fundación se inspiran en los valores de compañerismo, lealtad y solidaridad que forman parte de la esencia de las Fuerzas Armadas en general y de La Legión en particular. En virtud de tales principios los fines de la Fundación serán los siguientes:
a) La asistencia y promoción social a favor de aquellas personas que, estando o habiendo estado vinculadas, directa o indirectamente, con la institución puedan encontrarse en situación de necesidad, desamparo o encauzando y otorgando reconocimiento a iniciativas individuales en tal sentido.
b) El fomento de las actividades educativas, culturales, deportivas al objeto de facilitar la integración social y laboral del personal vinculado con la institución.
c) El fortalecimiento institucional tratando de conservar la memoria histórica de La Legión, testimonial y materialmente, estimulando la investigación de la trayectoria de ésta unidad, preservando el testimonio de quienes sirvieron en la misma a través de los tiempos y apoyando la conservación de bienes muebles e inmuebles y documentos a ella vinculados.
Al objeto de impulsar los referidos fines generales de la Fundación, la misma:
a) Promoverá, impulsará o gestionará, directa o indirectamente, Centros de Servicios Sociales y actuaciones puntuales en tal ámbito, dentro de la normativa vigente en las distintas Comunidades Autónomas en las que tales actuaciones se desarrollen.
b) Organizará actos, cursos y actividades para la promoción de la educación, cultura y deporte.
c) Organizará actos, cursos, conferencias, exposiciones y actividades análogas para la difusión de la Historia de La Legión. Reunirá y conservará un fondo documental y material sobre La Legión. Podrá editar y, en su caso, distribuir publicaciones y materiales sobre La Legión.
Artículo 6º.- Libertad de actuación
La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresados en el artículo anterior, según los objetivos concretos que a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.
Artículo 7º.- Desarrollo de los fines
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
A) por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas
B) creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
C) participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
TITULO 2º.- DE LOS ASOCIADOS Y LAS DISTINCIONES
Artículo 8º.- Los asociados podrán tener la condición de fundadores, asociados de número y asociados de honor.
Fundadores: Son aquellas personas físicas, mayores de edad con plena capacidad de obrar, que han concebido la idea de la Fundación y su puesta en marcha, compareciendo en el acto fundacional, siendo los depositarios del espíritu e idearios de la propia Fundación.
Podrán ser nombrados socios fundadores aquellas personal que, aun no habiendo participado en la constitución de la fundación, se hayan distinguido de manera especial por su especial apoyo e impulso en los momentos iniciales de su creación.
Asociados de número: Son todas aquellas personas, mayores de edad y con capacidad de obrar, que habiendo presentado su solicitud a la Fundación, la misma haya sido aprobada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea.
Asociados de Honor: Son aquellas personas físicas o jurídicas, con capacidad de obrar, no pertenecientes a la Fundación, que sean designados como tales por la Junta de Gobierno basándose en sus cualidades humanas, culturales, intelectuales o profesionales, a propuesta de cualquiera de los socios fundadores o de numero.
Capítulo III
REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 9º.- Destino de las rentas e ingresos
1.- A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el porcentaje mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que luego del pago de impuestos, obtenga la Fundación, dedicándose el resto, reducidos los gastos de administración, a incrementar, con carácter necesario la dotación funcional.
2.- La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención, salvo que la legislación vigente en cada momento permita efectuarla en un plazo mayor.
Artículo 10º.- Determinación de los beneficiarios
1.-La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación en las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
A) que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.
B) que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
C) que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
E) que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.
2.- Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Artículo 11º.- Publicidad de las actividades
La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Capítulo IV
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 12º.- Naturaleza
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 13º.- Derechos y obligaciones
1.- Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de derecho necesario en un ordenamiento jurídico.
2.- Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
3.- Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causan por actos contrarios a la ley o los Estatutos, o por los realizados negligentemente. Quedaran exentos de responsabilidad tienes se opusieron expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.
Artículo 14º.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación
1.- Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos.
2.- En consecuencia sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confiere en nombre o en interés de la Fundación.
3.- Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero previa autorización del Protectorado.
Artículo 15º.- Aceptación del cargo de patronos
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del registro de fundaciones, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
La aceptación del cargo debe ser inscrita en el registro de fundaciones
Artículo 16º.- Cese y sustitución de patronos
Los patronos cesarán por las siguientes causas:
A) por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
B) por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la ley.
C) por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
D) no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.
E) por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que causan por actos contrarios a la ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente.
F) por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
G) por renuncia, que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el registro de fundaciones o bien en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario, que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado.
Artículo 17º.- Composición y designación
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de 12 miembros. El primer Patronato será el designado en la escritura fundacional.
Las vacantes que se produzcan en un Patronato se cubrirán de entre los socios, por orden de antigüedad y previa aceptación de la Junta de Gobierno.
Artículo 18º.- Duración del mandato
La duración del mandato será de CINCO AÑOS, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 19º.- Cargos en el Patronato
1.- El Patronato designará entre los patronos un Presidente, cargo que se ejercerá durante TRES años, sin perjuicio de ulteriores designaciones.
2.- El Patronato nombrará entre los patronos uno o más vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia. Su mandato será de TRES años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.
3.- Asimismo, el Patronato designará un Secretario, que podrá, o no, ser patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato. Sus funciones son la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir certificaciones e informes que sean necesarios con el Visto Bueno del Presidente, y todas aquellas que expresamente se le encomiende.
4.- El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos, o no, que presten a la Fundación servicios distintos de los que impida el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del patronato, previa autorización del Protectorado.
Artículo 20º.- El Presidente
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigida a sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
Artículo 21º.- Facultades del Patronato
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstancias que ocurriesen.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que en su caso, legalmente procedan, las siguientes:
1. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
4. Nombrar apoderados generales o especiales.
5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.
6. Aprobar los presupuestos ordinarios extraordinarios, las memorias oportunos, así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
7. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de las delegaciones.
8. Adoptar acuerdos sobre extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
9. Delegar sus facultades en uno o más patronos sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieren autorización del Protectorado.
10. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen (incluidas hipotecas, prendas y anticresis) de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
11. Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
12. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
13. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliario que puedan componer la cartera de la Fundación.
14. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades les sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
15. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores y mobiliario de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga mediante la representación que acuerde, en las juntas generales, asambleas, sindicatos, acciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concentrando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
16. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuenta en cada momento la Fundación.
17. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuesen su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización o alguna.
18. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluidas absolución de posiciones y juicio de revisión.
19. Ejercer, en carácter general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
20. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración, y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos puede designarse expresamente a otro u otros patronos.
Artículo 22º.- Reuniones y adopción de acuerdos
1.- El Patronato se reunirán como mínimo dos veces al año, y además cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
2.- Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y la hora de reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito por el secretario y ordinariamente con antelación al menos de 10 días. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.
No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos patronos acuerden por unanimidad constituirse en Patronato.
3.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de sus miembros y en segunda TRES a efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de patronos presentes o representados por otros patronos con delegación de voto por escrito para dicha sesión. La ausencia del Presidente o Vicepresidente, podrá ser suplida por el patrono de más edad y la del secretario por el patrono más joven.
4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos decidiendo en caso de empate el de calidad del Presidente o Vicepresidente que a sus veces.
5.- Los acuerdos, que se transcribirán en el libro de actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.
Capítulo V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 23º.- Dotación
La dotación de la Fundación estará compuesta:
A) por la dotación inicial.
B) por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde hacer afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el registro de fundaciones
Artículo 24º.- Patrimonio
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:
A) bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el registro de la propiedad a nombre de la Fundación.
B) valores mobiliarios, que se depositaban a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.
C) bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósitos o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.
D) bibliotecas, archivos y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.
Artículo 25º.- Inversión de capital de la Fundación
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseja la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al protectorado.
Artículo 26º.- Renta se ingresos
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, como aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciban de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Artículo 27º.- Afectación
1.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación.
2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e indivisible, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación ni rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.
Artículo 28º.- Cuentas y presupuesto
1.- Con periodicidad anual, el Patronato aprobará: El inventario de la Fundación al cierre del ejercicio, el balance de situación, La cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación así como el grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación. Igualmente confeccionará la liquidación del presupuesto.
2.- Asimismo el Patronato aprobará el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, que recogerá con claridad las previsiones de ingresos y gastos del mismo, junto con su memoria explicativa.
3.- Los documentos señalados, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación, serán remitidos al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, para su examen y ulterior depósito en el registro de fundaciones, a excepción del presupuesto, que será presentado al Protectorado en los últimos tres meses del ejercicio anterior a los mismos efectos.
4.- Si la Fundación incidieran en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma en el plazo de tres meses, contado de fecha a fecha, desde el día de la emisión del mencionado informe.
5.- Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.
Artículo 29º.- Ejercicio económico
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
Capítulos VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 30º.- Adopción de la decisión
1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado, salvo en los supuestos en que se requiere autorización del mismo en cuyo caso el Patronato solicitará dicha autorización.
Capítulo VII
FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS
Artículo 31º.- Procedencia y requisitos
Asimismo, siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras que persigan similares objetivos, el Patronato podrá acordar su fusión con tal o tales fundaciones.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.
Capítulo VIII
EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 32º.- Causas
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Artículo 33º.- Liquidación y adjudicación del haber remanente
1.- La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato constituido en comisión liquidadora.
2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra Fundación o entidad no lucrativa que persigan fines de interés general análogos y que a su vez tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos, y que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Andaluza.
3.- También podrán destinarse si los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollan principalmente sus actividades en la Comunidad Andaluza.
4.- El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos redictos serán libremente elegido por el Patronato.
5.- La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella de lugar se inscribirán en los oportunos registros.
Cláusula de salvaguardia en favor del Protectorado
En ningún caso lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.
Capítulo I
INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
1.- La Fundación “Tercio de Extranjeros” (En adelante, La Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5º de estos Estatutos.
Se ha elegido el nombre de Tercio de Extranjeros, como recuerdo al primer nombre que tuvo La Legión española; y en prueba del amor y respeto que los asociados sienten por dicha institución militar.
2.- La Fundación es de nacionalidad española.
3.- El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es en todo el territorio Nacional.
4.- El domicilio de la Fundación radica en MÁLAGA, Avda. Imperio Argentina, nº 7, portal 3; ático-A; 29004-Málaga.
El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con los límites previstos en la legislación vigente.
Artículo 2º.- Duración
La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme lo prevenido en los Estatutos.
Artículo 3º.- Régimen normativo
La Fundación se regirá por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento, por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Artículo 4º.- Personalidad jurídica
La Fundación, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.
Capítulo II
TITULO 1º.- OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5º.- Fines
Los principios de actuación de la Fundación se inspiran en los valores de compañerismo, lealtad y solidaridad que forman parte de la esencia de las Fuerzas Armadas en general y de La Legión en particular. En virtud de tales principios los fines de la Fundación serán los siguientes:
a) La asistencia y promoción social a favor de aquellas personas que, estando o habiendo estado vinculadas, directa o indirectamente, con la institución puedan encontrarse en situación de necesidad, desamparo o encauzando y otorgando reconocimiento a iniciativas individuales en tal sentido.
b) El fomento de las actividades educativas, culturales, deportivas al objeto de facilitar la integración social y laboral del personal vinculado con la institución.
c) El fortalecimiento institucional tratando de conservar la memoria histórica de La Legión, testimonial y materialmente, estimulando la investigación de la trayectoria de ésta unidad, preservando el testimonio de quienes sirvieron en la misma a través de los tiempos y apoyando la conservación de bienes muebles e inmuebles y documentos a ella vinculados.
Al objeto de impulsar los referidos fines generales de la Fundación, la misma:
a) Promoverá, impulsará o gestionará, directa o indirectamente, Centros de Servicios Sociales y actuaciones puntuales en tal ámbito, dentro de la normativa vigente en las distintas Comunidades Autónomas en las que tales actuaciones se desarrollen.
b) Organizará actos, cursos y actividades para la promoción de la educación, cultura y deporte.
c) Organizará actos, cursos, conferencias, exposiciones y actividades análogas para la difusión de la Historia de La Legión. Reunirá y conservará un fondo documental y material sobre La Legión. Podrá editar y, en su caso, distribuir publicaciones y materiales sobre La Legión.
Artículo 6º.- Libertad de actuación
La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresados en el artículo anterior, según los objetivos concretos que a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.
Artículo 7º.- Desarrollo de los fines
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
A) por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas
B) creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.
C) participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
TITULO 2º.- DE LOS ASOCIADOS Y LAS DISTINCIONES
Artículo 8º.- Los asociados podrán tener la condición de fundadores, asociados de número y asociados de honor.
Fundadores: Son aquellas personas físicas, mayores de edad con plena capacidad de obrar, que han concebido la idea de la Fundación y su puesta en marcha, compareciendo en el acto fundacional, siendo los depositarios del espíritu e idearios de la propia Fundación.
Podrán ser nombrados socios fundadores aquellas personal que, aun no habiendo participado en la constitución de la fundación, se hayan distinguido de manera especial por su especial apoyo e impulso en los momentos iniciales de su creación.
Asociados de número: Son todas aquellas personas, mayores de edad y con capacidad de obrar, que habiendo presentado su solicitud a la Fundación, la misma haya sido aprobada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea.
Asociados de Honor: Son aquellas personas físicas o jurídicas, con capacidad de obrar, no pertenecientes a la Fundación, que sean designados como tales por la Junta de Gobierno basándose en sus cualidades humanas, culturales, intelectuales o profesionales, a propuesta de cualquiera de los socios fundadores o de numero.
Capítulo III
REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 9º.- Destino de las rentas e ingresos
1.- A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el porcentaje mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que luego del pago de impuestos, obtenga la Fundación, dedicándose el resto, reducidos los gastos de administración, a incrementar, con carácter necesario la dotación funcional.
2.- La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención, salvo que la legislación vigente en cada momento permita efectuarla en un plazo mayor.
Artículo 10º.- Determinación de los beneficiarios
1.-La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación en las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
A) que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.
B) que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
C) que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
E) que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.
2.- Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
Artículo 11º.- Publicidad de las actividades
La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Capítulo IV
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 12º.- Naturaleza
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 13º.- Derechos y obligaciones
1.- Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de derecho necesario en un ordenamiento jurídico.
2.- Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
3.- Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causan por actos contrarios a la ley o los Estatutos, o por los realizados negligentemente. Quedaran exentos de responsabilidad tienes se opusieron expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.
Artículo 14º.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación
1.- Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos.
2.- En consecuencia sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confiere en nombre o en interés de la Fundación.
3.- Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero previa autorización del Protectorado.
Artículo 15º.- Aceptación del cargo de patronos
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del registro de fundaciones, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
La aceptación del cargo debe ser inscrita en el registro de fundaciones
Artículo 16º.- Cese y sustitución de patronos
Los patronos cesarán por las siguientes causas:
A) por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
B) por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la ley.
C) por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
D) no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.
E) por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que causan por actos contrarios a la ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente.
F) por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
G) por renuncia, que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el registro de fundaciones o bien en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario, que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado.
Artículo 17º.- Composición y designación
El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de 12 miembros. El primer Patronato será el designado en la escritura fundacional.
Las vacantes que se produzcan en un Patronato se cubrirán de entre los socios, por orden de antigüedad y previa aceptación de la Junta de Gobierno.
Artículo 18º.- Duración del mandato
La duración del mandato será de CINCO AÑOS, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 19º.- Cargos en el Patronato
1.- El Patronato designará entre los patronos un Presidente, cargo que se ejercerá durante TRES años, sin perjuicio de ulteriores designaciones.
2.- El Patronato nombrará entre los patronos uno o más vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia. Su mandato será de TRES años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.
3.- Asimismo, el Patronato designará un Secretario, que podrá, o no, ser patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato. Sus funciones son la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir certificaciones e informes que sean necesarios con el Visto Bueno del Presidente, y todas aquellas que expresamente se le encomiende.
4.- El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos, o no, que presten a la Fundación servicios distintos de los que impida el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del patronato, previa autorización del Protectorado.
Artículo 20º.- El Presidente
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigida a sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
Artículo 21º.- Facultades del Patronato
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstancias que ocurriesen.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que en su caso, legalmente procedan, las siguientes:
1. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
4. Nombrar apoderados generales o especiales.
5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.
6. Aprobar los presupuestos ordinarios extraordinarios, las memorias oportunos, así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
7. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de las delegaciones.
8. Adoptar acuerdos sobre extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
9. Delegar sus facultades en uno o más patronos sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieren autorización del Protectorado.
10. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen (incluidas hipotecas, prendas y anticresis) de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
11. Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
12. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
13. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliario que puedan componer la cartera de la Fundación.
14. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades les sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
15. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores y mobiliario de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga mediante la representación que acuerde, en las juntas generales, asambleas, sindicatos, acciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concentrando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
16. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuenta en cada momento la Fundación.
17. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuesen su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización o alguna.
18. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluidas absolución de posiciones y juicio de revisión.
19. Ejercer, en carácter general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
20. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración, y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos puede designarse expresamente a otro u otros patronos.
Artículo 22º.- Reuniones y adopción de acuerdos
1.- El Patronato se reunirán como mínimo dos veces al año, y además cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
2.- Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y la hora de reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito por el secretario y ordinariamente con antelación al menos de 10 días. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.
No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos patronos acuerden por unanimidad constituirse en Patronato.
3.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de sus miembros y en segunda TRES a efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de patronos presentes o representados por otros patronos con delegación de voto por escrito para dicha sesión. La ausencia del Presidente o Vicepresidente, podrá ser suplida por el patrono de más edad y la del secretario por el patrono más joven.
4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos decidiendo en caso de empate el de calidad del Presidente o Vicepresidente que a sus veces.
5.- Los acuerdos, que se transcribirán en el libro de actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.
Capítulo V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 23º.- Dotación
La dotación de la Fundación estará compuesta:
A) por la dotación inicial.
B) por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde hacer afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el registro de fundaciones
Artículo 24º.- Patrimonio
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:
A) bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el registro de la propiedad a nombre de la Fundación.
B) valores mobiliarios, que se depositaban a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.
C) bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósitos o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.
D) bibliotecas, archivos y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.
Artículo 25º.- Inversión de capital de la Fundación
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseja la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al protectorado.
Artículo 26º.- Renta se ingresos
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, como aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciban de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Artículo 27º.- Afectación
1.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación.
2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e indivisible, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación ni rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.
Artículo 28º.- Cuentas y presupuesto
1.- Con periodicidad anual, el Patronato aprobará: El inventario de la Fundación al cierre del ejercicio, el balance de situación, La cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación así como el grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación. Igualmente confeccionará la liquidación del presupuesto.
2.- Asimismo el Patronato aprobará el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, que recogerá con claridad las previsiones de ingresos y gastos del mismo, junto con su memoria explicativa.
3.- Los documentos señalados, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación, serán remitidos al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, para su examen y ulterior depósito en el registro de fundaciones, a excepción del presupuesto, que será presentado al Protectorado en los últimos tres meses del ejercicio anterior a los mismos efectos.
4.- Si la Fundación incidieran en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma en el plazo de tres meses, contado de fecha a fecha, desde el día de la emisión del mencionado informe.
5.- Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.
Artículo 29º.- Ejercicio económico
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
Capítulos VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 30º.- Adopción de la decisión
1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado, salvo en los supuestos en que se requiere autorización del mismo en cuyo caso el Patronato solicitará dicha autorización.
Capítulo VII
FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS
Artículo 31º.- Procedencia y requisitos
Asimismo, siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras que persigan similares objetivos, el Patronato podrá acordar su fusión con tal o tales fundaciones.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.
Capítulo VIII
EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 32º.- Causas
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Artículo 33º.- Liquidación y adjudicación del haber remanente
1.- La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato constituido en comisión liquidadora.
2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra Fundación o entidad no lucrativa que persigan fines de interés general análogos y que a su vez tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos, y que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Andaluza.
3.- También podrán destinarse si los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollan principalmente sus actividades en la Comunidad Andaluza.
4.- El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos redictos serán libremente elegido por el Patronato.
5.- La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella de lugar se inscribirán en los oportunos registros.
Cláusula de salvaguardia en favor del Protectorado
En ningún caso lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.
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